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Fecha límite para recibir utilidades; qué hacer si no te las dan

14, mayo 2023
MÉXICO
Fecha límite para recibir utilidades; qué hacer si no te las dan

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores en México para reconocerles su contribución en las ganancias que obtienen las empresas o los patrones por las actividades productivas o los servicios que ofrecen en el mercado. En Unotv.com te damos a conocer la fecha límite para recibirlas y qué hacer si no te las dan a tiempo.

El reparto de utilidades es tu derecho. Exígelo.

Para más información consulta:https://t.co/wAlCQC3XsM pic.twitter.com/Jj6LLVSTYF

— SATMX (@SATMX) May 11, 2023

¿Cuál es la fecha límite para recibir utilidades?
En el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral o empresa, la fecha límite es el 30 de mayo, mientras que las personas que trabajan para una persona física o un patrón, el reparto de utilidades deberá ser entregado a más tardar el 29 de junio de 2023.

¿Qué hacer si no te dan utilidades?
Si no recibiste utilidades denuncia en [email protected] o comunícate al 800 717 2942 y al 800 911 7877 de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para que te asesoren. Si lo prefieres, puedes acudir a sus oficinas ubicadas en Doctor José María Vértiz número 211. Si requieres una visita de inspección, acude a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

El pago del #RepartodeUtilidades es tu derecho constitucional, si tu empleador las generó, una parte te corresponde. Si necesitas ayuda comunícate:
📞: 800 717 2942 y 800 911 787.
📱WhatsApp: 55 1484 8737
🏢Dr. José María Vértiz 211, Doctores 06720, CDMXhttps://t.co/ATK860G9DH pic.twitter.com/BcNsZ5ngUX

— Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (@PROFEDET) May 12, 2023

¿Cuánto tiempo tienes para reclamarlas?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

¿Por qué están obligadas las empresas y patrones a dar utilidades?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explica que sean o no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), empresas y patrones son sujetos obligados a repartir utilidades de acuerdo con la fracción IX del artículo 123 de la Constitución, que establece que una comisión nacional integrada con representantes de los trabajadores, de
los patrones y del Gobierno federal, fijará el porcentaje de utilidades que deberá repartirse entre los trabajadores.

Añade que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿ Qué trabajadores reciben utilidades y cómo determinarlas?
Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, y que tengan más de un año en funcionamiento. Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al reparto de utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

Para el reparto se toma en cuenta el 10 por ciento de las utilidades netas y se considera el monto de la utilidad de la empresa durante el ejercicio fiscal pasado, así como el número de trabajadores, sueldo y tiempo que lleva trabajando cada uno durante el año.

Se distribuye en dos partes iguales. La primera se reparte por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartie en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

En el caso de los trabajadores de confianza se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Para qué trabajadores no aplica el reparto?
No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

¿A qué empresas y patrones se exenta el reparto de utilidades?
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración
Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos
¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

Incapacidades temporales por riesgo de trabajo
Periodos prenatales y postnatales
Descanso semanal, vacaciones y días festivos
Permisos
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